miércoles, 3 de abril de 2013

ABOGADOS penalistas zulianos hacen juicio AL DEPRAVE en Los Juanes


El pasado sábado 30 de abril, en plena Semana Santa, un hombre y una mujer bailaron y realizaron actos sexuales en público en el cayo Los Juanes, del Parque Nacional Morrocoy.


La pareja, que terminó completamente desnuda, fue grabada por cientos de personas que se encontraban presentes como público, y el vídeo fue colgado en la web y difundido, por lo que los hechos trascendieron a nivel nacional.
El pasado lunes, el director de prensa del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia (MIJ), Jorge Galindo, informó a través de la red social Twitter, que las personas involucradas en el caso debían ir detenidas y que las autoridades se encontraban en la búsqueda de la nave.
Poco después, informó: “Ya tengo el Nombre de la embarcación, se denomina MISS PIGGI PLAY PEÑA, salió de la marina Costa Azul”.
Asimismo, Galindo señaló que el Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional ya tiene retenida la lancha y aprovechó de solicitar información por la misma vía a quien tuviese conocimiento sobre los sucedido.
En horas de la tarde de hoy, el Ministerio Público comisionó a la fiscal 66° nacional con competencia en Protección Integral de la Familia, María Alejandra Vásquez, y 5° de Falcón,  María Elena Marcano, a fin de que investiguen los presuntos delitos ocurridos.
Los expertos analizan
Expertos zulianos en el área penal y criminal analizaron el vídeo difundido en la web y explican por cuáles delitos podrían ser imputados los involucrados, y los escenarios posibles de continuar las investigaciones.

El abogado penalista Julio Briceño destacó que el principal delito concurrido el pasado sábado en Los Juanes fue contra la moral y las buenas costumbres, lo que el Código Orgánico Procesal Penal Venezolano establece en su artículo 381 a los hechos o actos que sean atentatorios contra la moralidad públicamente.
Por otro lado, el “espectáculo” ocurrió en un sitio público, dentro de un Parque Nacional, y durante la Ley Seca por motivo del asueto de Semana Santa, pero en ninguno de los escenarios nombrados hay cabida para de privativa de libertad, según los expertos.
El criminalista, Emil Barroso, indica que el delito fue cometido en aguas internas, por lo que el Estado tiene la potestad de investigar y esclarecer los hechos: “Atentar contra la moral y las buenas costumbres podría generar una pena de tres a 15 meses de prisión, esto debido a que cuando un delito que atenta contra la moral y buenas costumbres, la víctima es la colectividad, y consecuentemente el Estado venezolano está obligado a proteger los derechos  y garantías de la ciudadanía”.
En relación a la Ley Seca, Barroso indicó que podría considerarse una infracción más no un delito: “En materia penal no existe delito que no esté previamente establecido, por lo que no se puede imponer una pena corporal, lo máximo que podría aplicarse es incautar el alcohol encontrado e imponer multas pecuniarias”.
“Otro panorama a considerar es el hecho de que la Ley Seca establecida fue para el expendio de licor, por lo que el que tenga en su casa bebidas alcohólicas y las consuma no comete ninguna infracción”, detalló otro abogado de apellido Hernández.
Pecar en secreto no es pecado 
“No es el hecho de que las personas hayan tenido relaciones sexuales, sino el escándalo público que constituye una ofensa a las demás personas presentes”, explicó Briceño, pero cabe la posibilidad, según los abogados, de que la mujer alegue violación e inconsciencia durante el “espectáculo”, debido a que toda persona tiene derecho a denunciar si se considera víctima.
Sin embargo, Hernández detalló que si se analiza con profundidad el vídeo, puede notarse que el acto sexual no se llevó a cabo, ya que no hubo penetración de los órganos sexuales.
Asismismo, según Barroso, para que se lleven a cabo las investigaciones en caso de violación, la víctima requiere dar la noticia crimen a los organismos de seguridad, para que se active la investigación, de lo contrario no podría imputarse a nadie.
“El Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, establecen un lapso de tiempo para investigar e incluso poder conseguir las evidencias, tanto que inculpen como que exculpen”, indicó Barroso.
Miss Piggi Play Peña 
Según información extraoficial, la embarcación fue retenida debido a que la documentación administrativa no está actualizada, el yate está siendo investigado, porque no se ha nacionalizado y no cumple con los permisos de ley.


Julio Briceño, afirma que el dueño de la embarcación no es responsable de lo sucedido, ni debe ser privado de libertad: “Lo único que podría manejarse es una fase de investigación que podría durar hasta ocho meses”.
“La embarcación es un vehículo y se presume que sea privado. La responsabilidad penal es individual, la penalidad no puede ser extendida al propietario porque no estuvo presente. Ni siquiera en un grado de complicidad, porque no se habla de tráfico de drogas, enriquecimiento ilícito, sino de actos inmorales y de orden público”, explicó Barroso.
De igual forma, indicó que el Ministerio Público tiene la potestad de retener preventivamente los bienes para efectos de investigación y realizar las experticias que se consideren necesarias y pertinentes para esclarecer los hechos.
“Finalmente, luego de realizar las investigaciones necesarias, el yate sería devuelto y si no lo hacen, las partes afectadas pueden recurrir a un fiscal, pero debe constatar si existe una titularidad de propiedad y si no es de dudosa procedencia”, agregó.
Las sanciones
Los abogados concluyeron en que a menos de que una ciudadano se sienta ofendido porque su hijo o hija, menor de edad, haya visto el vídeo no existen medidas de privativa de libertad, en ese caso el afectado acude a la Ley de Protección de Niños y Adolescentes y el que debe titular es el interés superior de niños. 
Según los expertos, cada caso es concreto, pero se adapta a una norma. Toda persona tiene derecho a la defensa y se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
Los organismos de seguridad deben “ponerle la lupa” al caso, ya que más allá de los delitos palpables, lo ocurrido deja evidencia de la pérdida de valores por parte de la ciudadanía. Hechos similares han ocurrido anteriormente, la particularidad esta vez es la difusión de los ocurrido por medio de las redes sociales, lo que nos permite una vez más afirmar el poder de la tecnología y su incidencia cada hecho por más común que sea.






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